Resumen: La tramitación del expediente se vio suspendido por el estado de alarma, acordado por Real Decreto. 463/2020, cuya Disposición adicional tercera suspendió términos y se interrumpieron los plazos para la tramitación de los procedimientos de todo el sector público definido en la Ley 39/2015 desde el 14 de marzo. A su vez, la disposición adicional cuarta dispuso que los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. Conforme a la disposición derogatoria y artículos 9 y 10 del Real Decreto 537/2020, los plazos administrativos suspendidos con motivo del estado de alarma se reanudaron el día 1 de junio de 2020, computándose, con carácter general, los días que se hubiesen agotado antes del Real Decreto 463/20, de 14 de marzo, mientras que los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones se reanudaron el día 4 de junio de 2020. La recurrente remitió por correo postal la documentación, dentro de plazo. En periodo probatorio, a instancia de la recurrente, se ofició a la Subdelegación de Gobierno en Alicante para que certificara si había recibido el correo electrónico que la recurrente indicó había remitido en junio de 2020, y en su contestación si bien informa que « consultados los antecedentes obrantes en esta Subdelegación de Gobierno, no consta la recepción en la dirección protección civil.alicante@correo,gob.e
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.